jueves 30  de  octubre 2025
ANÁLISIS

¿Puede un tiranuelo revocar las ciudadanías  originarias? Hay quienes creen que sí

Los instrumentos internacionales antes mencionados, rigen en todo el ámbito interamericano. Hecha una salvedad: Que la única ley es que no hay ley, en la mal llamada Revolución Bolivariana

Diario las Américas | OMAR ESTACIO Z.
Por OMAR ESTACIO Z.

Todos los abogados de Venezuela, —decentes y aun los que no lo son— estamos contestes en que ningún compatriota por nacimiento puede ser privado de su ciudadanía originaria en contra de su voluntad (art. 35 de nuestra Constitución Nacional).

En general, los poseedores de cualquier nacionalidad por ius sanguini, ius solis y aún los naturalizados, tienen la facultad de hacer dejación de sus ciudadanías siempre que se cumplan las estrictas formalidades —los formalismos en estos asuntos, son imperativos o ad substantiam– ante el funcionario público respectivo, incluido el requisito, que la renuncia sea expresa, positiva y precisa, porque en esta materia no caben los sobreentendidos. Tampoco será válida cualquier manifestación en ese sentido, si el supuesto renunciante, no demuestra ante el respectivo funcionario, onus probandi, que con motivo de la hipotética dimisión no adquiere la condición de apátrida (arts. 13 y 14 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía).

Los aludidos principios del derecho interno venezolano, por igual, están consagrados en numerosos Tratados Internacionales. Entre otros, en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 15); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 24); la Convención para Reducir los Casos de Apatridia (art. 7.1.a); la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 7); la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José (art. 20); el Protocolo Sobre el derecho a la Nacionalidad y Erradicación de la Apatridia, adoptado por la Unión Africana el 18 de febrero de 2024.

Con excepción del referido en último término, los instrumentos internacionales antes mencionados, rigen en todo el ámbito interamericano. Hecha una salvedad: Que la única ley es que no hay ley, en la mal llamada Revolución Bolivariana.

He aquí la explicación de la demanda interpuesta por el “Señor (¿?) al que le dieron una pela en las elecciones del 28 de julio de 2024”, —el SALDUPELA28J2024 para resumir y como mejor se le conoce alrededor del Mundo— ante el Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, con el objeto que el opositor Leopoldo López Mendoza, fuese privado de su gentilicio so capa de haber exaltado, supuestamente, la posible invasión a Venezuela, por los marines de míster Trump. Pero en estas cosas no hay peros. A falta de su manifestación expresa, a un nacional por nacimiento, como López, no se le puede revocar, anular, rescindir, dejar sin efecto o disminuir su ciudadanía venezolana por nacimiento. Menos aún con base en esa butifarra legislativa —por no utilizar una expresión más gruesa— que, para afrenta a nuestro Padre Libertador, lleva el remoquete de “Ley Orgánica Simón Bolívar”.

Cuando estaba por terminar las presente reflexiones, recibí copia de un alegato mediante el cual un colega venezolano, pretendió “adherirse” —derecho que hasta ahora le ha sido obstaculizado— a la referida demanda judicial del señor (¿?) SALDUPELA28J2024.

“Respetuosamente, les pido a los honorables magistrados del TSJ que me respondan —leo en uno de los párrafos del mencionado escrito adhesivo— ¿Qué es peor? ¿Alabar una hasta ahora potencial invasión de EE. UU., o habérsele colocado y seguirles colocando, no en potencia sino en acto y en decúbito ventral —forma elegante de decir bajarse los pantalones— a las FARC, el ELN, a Putin, Xi Jinping, a los castro cubanos, al “gordito” de Norcorea, a Al Qaeda, al Hamas, al Hezbollah, sin contar, a gigolós como Zapatero y cuanto bicho de uña extranjero viene saquear nuestro petróleo o a depredar el Arco Minero mity-mity con el señor (¿?) SALDUPELA28J2024.

Finaliza, el referido letrado con el siguiente petitum:

“Si despojan de su nacionalidad a López Mendoza, pido que los honorables magistrados aprovechen y despojen de su nacionalidad colombiana, al señor (¿?) SALDUPELA28J2024, sin que sea óbice que el artículo 96 de la Constitución de ese fraterno y vecino país, al igual que la de Venezuela, prohíba tales despojos a sus ciudadanos de origen. Lo que es igual, no es trampa: Que el susodicho señor (¿?) SALDUPELA28J2024 quede al desnudo como lo que es: un apátrida moral desde chiquito".

Advertencia: El suscrito cronista no se hace responsable por los conceptos emitidos por un colega tan irreverente, quisquilloso, respondón, tan de malas pulgas, como el referido adherente.

@omarestacio

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