viernes 8  de  marzo 2024
JUDICIALES

Extradición de Hugo Carvajal a EEUU es inevitable, según experta

La abogada Eva Gimbernat, experta en leyes de extradición de la firma Ollé Sesé Abogados en Madrid, detalló los pormenores y aseguró que ningún recurso ordinario podría revertir esa decisión
Por FRANK LÓPEZ BALLESTEROS

Especial
@franchuterias

La última palabra respecto a la extradición del exgeneral venezolano Hugo Carvajal a EEUU la tiene el Gobierno español, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley de Extradición Pasiva (LEP), así lo afirma la abogada Eva Gimbernat, experta en leyes de extradición de la firma Ollé Sesé Abogados en Madrid.

Si el Pleno ha estimado el recurso de súplica del Fiscal, y se ha acordado acceder a su entrega extradicional, entonces se aplica la mencionada ley, explica la letrada:

“Si el Tribunal dictare auto declarando procedente la extradición, el secretario judicial librará sin dilación testimonio del mismo al Ministerio de Justicia. El Gobierno decidirá la entrega de la persona reclamada o denegará la extradición de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 6”.

El Gobierno español, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 6 de la LEP, podría denegar, en última instancia, su entrega [la de Hugo Carvajal] atendiendo al principio de reciprocidad o por razones de seguridad, orden público o demás intereses esenciales para España, amplió la abogada.

Y explicó, “efectivamente, no cabe ningún recurso ordinario contra esa decisión, pero la defensa del Sr. Carvajal podrá acudir a la vía extraordinaria, interponiendo recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional español; o, ulteriormente, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo”.

En principio, la mera interposición de esos recursos “no suspende la ejecución de la entrega, pero la defensa, al tiempo que los formaliza, podría solicitar a esos tribunales que adopten una medida cautelar de suspensión de la ejecución [de la extradición]. Aunque la práctica habitual es que deniegue esa suspensión de la ejecución”, reiteró la especialista.

Gimbernat aseguró que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (THDH) solo concede la suspensión si corrobora que la extradición puede suponer, para el reclamado, un grave y real riesgo de vulneración de los derechos regulados en el art. 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a la vida) o del art. 3 del CEDH (derecho a no ser sometido a tortura ni a tratos inhumanos o degradantes)”,

Este último caso, sin embargo, no parece ser un atenuante para el caso de Carvajal, ya que existen precedentes de otras extradiciones entre EEUU y España donde la tortura o pena de muerte no han sido aplicadas, según un recuento realizado a procesos anteriores.

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